Protección del consumidor
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 515/89, de 21 de
abril, se hace constar expresamente:
- Uno: que el COMPRADOR no soportará los
gastos derivados de la titulación que correspondan legalmente
al VENDEDOR.
- Dos: que el artículo 1.280.1º del Código Civil establece que:
"Deberán constar en documento público los actos
y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión,
modificación o extinción
de derechos reales sobre bienes inmuebles"
,
...
y el artículo 1.279 del mismo texto legal establece que:
"Si
la Ley exigiere el otorgamiento de escritura pública u otra forma
especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato,
los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar
aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y
demás
requisitos necesarios para su validez".
- Tres: el derecho a la elección de notario corresponde al comprador, sin que éste pueda imponer notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales de la compraventa.
- Cuatro: promoción en construcción. Todos los datos que el comprador desee conocer conforme al Real Decreto 515/89, de 21 de Abril y al Decreto 218/2005, se encuentran a disposición del cliente en la oficina de ventas de Calaceite Residencial.
Piso piloto y oficina de ventas abiertos de lunes a sábado de 10.00 h. a 19.00 h.