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Protección del consumidor

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 515/89, de 21 de abril, se hace constar expresamente:

  • Uno: que el COMPRADOR no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan legalmente al VENDEDOR.
  • Dos: que el artículo 1.280.1º del Código Civil establece que:
    "Deberán constar en documento público los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles" ,
    ... y el artículo 1.279 del mismo texto legal establece que:
    "Si la Ley exigiere el otorgamiento de escritura pública u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez".
  • Tres: el derecho a la elección de notario corresponde al comprador, sin que éste pueda imponer notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales de la compraventa.
  • Cuatro: promoción en construcción. Todos los datos que el comprador desee conocer conforme al Real Decreto 515/89, de 21 de Abril y al Decreto 218/2005, se encuentran a disposición del cliente en la oficina de ventas de Calaceite Residencial.

Piso piloto y oficina de ventas abiertos de lunes a sábado de 10.00 h. a 19.00 h.  

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